A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Castañeda Ruiz Javier Y Otros·Demandado Cruz Gonzalez Jhon Alejandro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 188 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 49 Seccional de Ibagué.
Dicho conflicto se originó en un proceso penal adelantado en contra de dos miembros de la policía Nacional, por la presunta comisión del delito de lesiones personales.
La Sala Plena advierte que en el presente caso no se satisface el presupuesto subjetivo, porque la Fiscalía 49 Seccional de Ibagué no está legitimada para promover un conflicto negativo entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar.
Esto, porque, la Fiscalía General de la Nación sólo tiene competencia para iniciar conflictos de jurisdicciones relacionados con conductas punibles que impliquen graves violaciones a los derechos humanos.
Sin embargo, el delito de lesiones personales objeto de la investigación sub judice no puede ser catalogado como tal, de acuerdo con los criterios definidos por la jurisprudencia constitucional.
Por lo tanto, la Sala Plena concluye que en el presente caso no se configuró un conflicto de competencias entre jurisdicciones, porque no se acreditó el presupuesto subjetivo.
En consecuencia, se inhibió de pronunciarse de fondo y remitió el expediente a la Fiscalía 49 Seccional de Ibagué para lo de su competencia y, además, para que comunique esta decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto de jurisdicción remitido por el Juez 188 de Instrucción Penal Militar, del proceso penal con radicado 730016099093201808980, debido a que no se acreditó el presupuesto subjetivo para su configuración.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1762 a la Fiscalía 49 Seccional de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 188 de Instrucción Penal Militar y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.